Marcado CE Productos para Construcción
Marcado CE de Productos para la Construcción (CPR)
Regulación Europea CPR No 305/2011
La Regulación Europea CPR Nº 305/2011 de Productos para la Construcción armoniza los requisitos de seguridad y de salud para el diseño y la fabricación de productos que serán incorporados de manera permanente a una construcción. Esta Regulación es de ámbito Europeo y aplica a todo el Espacio Económico Europeo (EEE). Dichos productos deben cumplir todos los requerimientos establecidos por ley antes de ser introducidos en el mercado, comercializados o usados.
El objetivo de esta Regulación es que se proyecten y ejecuten obras de construcción de forma que no comprometan la seguridad de las personas, los animales domésticos y los bienes, ni dañen el medio ambiente. Así mismo, que se tengan en cuenta los requisitos mínimos para determinadas obras de construcción, como pueden ser las condiciones climáticas, geológicas y geográficas que influirán en toda la vida útil del producto.
Fijando el Marcado CE en estos productos, el fabricante o el importador garantiza que los mismos cumplen los requerimientos establecidos por ley en la Unión Europea para la seguridad, salud y medio ambiente.
Extracto
El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «producto de construcción»: cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras;
2) «kit»: el producto de construcción introducido en el mercado por un único fabricante como un conjunto de al menos dos componentes separados que necesitan ensamblarse para ser incorporados en las obras de construcción;
3) «obras de construcción»: las obras de edificación y de ingeniería civil;
4) «características esenciales»: las características de un producto de construcción que se refieren a los requisitos básicos de las obras de construcción;
5) «prestaciones de un producto de construcción»: las prestaciones en lo que respecta a las características esenciales correspondientes expresadas en niveles o clases, o en una descripción;
6) «nivel»: el resultado de la evaluación de la prestación de un producto de construcción en lo que respecta a sus características esenciales, expresado en un valor numérico;
7) «clase»: el intervalo de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de la prestación de un producto de construcción;
8) «nivel umbral»: el nivel mínimo o máximo de la prestación de una característica esencial de un producto de construcción;
9) «producto tipo»: el conjunto de niveles o clases representativos de las prestaciones de un producto de construcción, en lo que respecta a sus características esenciales, producido a partir de una determinada combinación de materias primas u otros componentes en un proceso de producción determinado;
10) «especificaciones técnicas armonizadas»: las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos;
11) «norma armonizada»: una norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE, sobre la base de una petición formulada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva; 1
2) «documento de evaluación europeo»: el documento adoptado por la organización de los OET a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas europeas;
13) «evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo;
14) «uso previsto»: el uso al que se destina al producto de construcción como se define en la especificación técnica armonizada aplicable;
15) «documentación técnica específica»: la documentación que demuestra que los métodos incluidos en los sistemas aplicables para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones han sido sustituidos por otros métodos, siempre que los resultados obtenidos con esos otros métodos sean equivalentes a los resultados obtenidos por los métodos de ensayo de la correspondiente norma armonizada;
[…]
Declaración de prestaciones
1. Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado.
2. Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, solo podrá facilitarse información de cualquier tipo sobre sus prestaciones en relación con sus características esenciales, como se define en la especificación técnica armonizada, si está incluida y especificada en la declaración de prestaciones, excepto cuando, de conformidad con el artículo 5, no se haya emitido ninguna declaración de prestaciones.
3. Al emitir la declaración de prestaciones el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del producto de construcción con la prestación declarada. A falta de indicaciones objetivas de lo contrario, los Estados miembros darán por supuesto que la declaración de prestaciones emitida por el fabricante es correcta y fiable.
1. Los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008 se aplicarán al marcado CE.
2. El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones con arreglo a los artículos 4 y 6.
Si el fabricante no ha emitido la declaración de prestaciones con arreglo a los artículos 4 y 6, no podrá colocarse el marcado CE.
Al colocar o hacer colocar el marcado CE en un producto de construcción, el fabricante estará indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto de construcción con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento y en otra legislación de armonización pertinente de la Unión por la que se rija su colocación.
Las normas para la colocación del marcado CE establecidas en otra legislación de armonización pertinente de la Unión se aplicarán sin perjuicio del presente apartado. 3.
Para cualquier producto de construcción cubierto por una norma armonizada o para el que se ha emitido una evaluación técnica europea, el marcado CE será el único marcado que certifique la conformidad del producto de construcción cubierto por dicha norma armonizada o por la evaluación técnica europea con las prestaciones declaradas en lo que respecta a las características esenciales.
[…]
Modificaciones
- Directiva 93/68/CEE - Marcado CE
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- Realización de test de conformidad del producto (según EN, IEC, ISO y otros estándares)
- Asistencia para el acceso a nuevos mercados (regulaciones internacionales)
- Determinar la corrección y autenticidad de Certificados de Productos
- Determinar responsabilidades de fabricantes, importadores y distribuidores
- Servicios de Representante Autorizado Europeo
- Redactado y validación de la documentación técnica
- Elaboración de análisis de riesgos
- Verificación del embalaje del producto, con pictogramas obligatorios e instrucciones de uso
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