Certificado RoHS - Marcado CE
Certificado RoHS para el Marcado CE
Restricción en el Uso de Sustancias Peligrosas en Aparatos Electrónicos y Eléctricos (RoHS)
Directiva Europea RoHS 2011/65/UE
La Directiva 2006/42/CE establece normas y restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el objetivo de contribuir a la protección de la salud humana y a la valorización y eliminación adecuadas desde el punto de vista medioambiental de residuos. Su aplicación es de ámbito Europeo y para todo el Espacio Económico Europeo (EEE). Los productos Eléctricos y Electrónicos deben cumplir todos los requerimientos establecidos por ley en esta Directiva antes de ser introducidos en el mercado, comercializados o usados.
Fijando el Marcado CE o el distintivo RoHS en los productos, el fabricante o el importador garantiza que los mismos cumplen los requerimientos establecidos por ley en la Unión Europea para la seguridad, salud y medio ambiente.
Extracto
1. La presente Directiva se aplicará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, a los AEE pertenecientes a las categorías que se establecen en el anexo I.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 3 y 4, los Estados miembros establecerán que los AEE que estaban fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE, pero que no serían conformes con la presente Directiva, puedan no obstante seguir comercializándose hasta el 22 de julio de 2019.
3. La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de los requisitos de la normativa de la Unión en materia de seguridad e higiene y productos químicos, en particular el Reglamento (CE) no 1907/2006, así como de los requisitos de la normativa de la Unión específica sobre gestión de residuos.
4. La presente Directiva no se aplicará a:
a) los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidas armas, municiones y material de guerra destinados a fines específicamente militares;
b) los aparatos destinados a ser enviados al espacio;
c) los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la presente Directiva, que puedan cumplir su función solo si forman parte de dichos aparatos y que solo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;
d) las herramientas industriales fijas de gran envergadura;
e) las instalaciones fijas de gran envergadura;
f) los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas que no estén homologados;
g) la maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales;
h) los productos sanitarios implantables activos;
i) los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y residenciales;
j) los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo, puestos a disposición únicamente en un contexto interempresas.
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 V en corriente alterna y 1 500 V en corriente continua;
2) a efectos del punto 1, «que necesitan» significa, respecto de los AEE, que precisan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para desarrollar por lo menos una de sus funciones previstas;
3) «herramienta industrial fija de gran envergadura»: un conjunto de máquinas, equipos o componentes de gran envergadura, que funcionan juntos para una aplicación específica, instalados de forma permanente y desinstalados por profesionales en un lugar dado, y utilizados y mantenidos por profesionales en un centro de producción industrial o en un centro de investigación y desarrollo;
4) «instalación fija de gran envergadura»: una combinación de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos de gran envergadura, ensamblados e instalados por profesionales, destinados a un uso permanente en un lugar predefinido y específico, y desinstalados por profesionales;
5) «cables»: todos los cables con una tensión nominal inferior a 250 voltios que sirven como conexión o extensión para conectar AEE a la red o para conectar dos o más AEE entre ellos;
[…]
Categorías de AEE cubiertas por la presente Directiva
1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4. Aparatos de consumo
5. Dispositivos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas
7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios
9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control
10. Máquinas expendedoras
11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.
Sustancias restringidas contempladas en el artículo 4, apartado 1, y valores máximos de concentración tolerables en peso en materiales homogéneos
Plomo (0,1 %)
Mercurio (0,1 %)
Cadmio (0,01 %)
Cromo hexavalente (0,1 %)
Polibromobifenilos (PBB) (0,1 %)
Polibromodifeniléteres (PBDE) (0,1 %)
- No Dispone de Modificaciones -
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