Marcado CE Equipos Radioeléctricos (RED)
Marcado CE Equipos Radioeléctricos y Software (RED)
Directiva Europea RED 2014/53/UE
La Directiva Europea RED 2014/53/UE regula los Equipos Radioeléctricos (RED) y todos los equipos que emiten o reciben intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación y en consecuencia, utilizan sistemáticamente el espectro radioeléctrico. De ámbito Europeo y aplicable a todo el Espacio Económico Europeo (EEE). Dichos productos deben cumplir todos los requerimientos establecidos por ley antes de ser introducidos en el mercado, comercializados o usados.
El objetivo de esta Directiva es garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico de manera que se eviten interferencias perjudiciales y garanticen un nivel de compatibilidad electromagnética adecuado para su entorno. Fijando el Marcado CE en estos productos, el fabricante o el importador garantiza que los mismos cumplen los requerimientos establecidos por ley en la Unión Europea para la seguridad, salud y medio ambiente.
Extracto
1. La presente Directiva establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio en la Unión de equipos radioeléctricos.
2. La presente Directiva no se aplicará a los equipos enumerados en el anexo I.
3. La presente Directiva no se aplicará a los equipos radioeléctricos utilizados exclusivamente en actividades relacionadas con la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado, incluido el bienestar económico del Estado en el caso de actividades relacionadas con cuestiones de seguridad, y en actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.
4. Los equipos radioeléctricos que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva no estarán sujetos a la Directiva 2014/35/UE, salvo por lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Directiva.4/30/UE;
1. A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1) «equipo radioeléctrico»: el producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación, o el producto eléctrico o electrónico que debe ser completado con un accesorio, como una antena, para emitir o recibir intencionadamente ondas radioeléctricas a fines de radiocomunicación o radiodeterminación;
2) «radiocomunicación»: la comunicación por medio de ondas radioeléctricas;
3) «radiodeterminación»: la determinación de una posición, de la velocidad o de otras características de un objeto, o la obtención de información relativa a dichos parámetros, gracias a las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas;
4) «ondas radioeléctricas»: las ondas electromagnéticas de frecuencias inferiores a los 3 000 GHz, propagadas por el espacio sin guía artificial; 5) «interfaz radioeléctrica»: la especificación del uso regulado del espectro radioeléctrico;
6) «clase de equipo radioeléctrico»: la clase que designa categorías particulares de equipos radioeléctricos que, con arreglo a la presente Directiva, se consideran similares y las interfaces radioeléctricas para las que están diseñados dichos equipos;
7) «interferencia perjudicial»: interferencia perjudicial con arreglo a la definición del artículo 2, letra r), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
8) «perturbación electromagnética»: perturbación electromagnética con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva 201.
[…]
1. Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que se garantice lo siguiente:
a) la protección de la salud y la seguridad de las personas y los animales domésticos, y la protección de los bienes, incluidos los objetivos respecto de los requisitos en materia de seguridad establecidos en la Directiva 2014/35/UE, pero sin aplicar límites de tensión;
b) un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética con arreglo a la Directiva 2014/30/UE.
2. Los equipos radioeléctricos se fabricarán de manera que hagan y favorezcan un uso eficiente del espectro radioeléctrico a fin de evitar interferencias perjudiciales.
3. Los equipos radioeléctricos correspondientes a determinadas categorías o clases se fabricarán de manera que cumplan los requisitos esenciales siguientes:
a) el equipo radioeléctrico interactúe con accesorios, en particular con los dispositivos de carga comunes;
b) el equipo radioeléctrico interactúe con otros equipos radioeléctricos a través de redes;
c) el equipo radioeléctrico pueda conectarse a interfaces del tipo adecuado en toda la Unión;
d) el equipo radioeléctrico no dañe la red ni su funcionamiento ni utilice inadecuadamente los recursos de la red de manera que cause una degradación inaceptable del servicio;
e) el equipo radioeléctrico contenga salvaguardias que garanticen la protección de los datos personales y la privacidad del usuario y del abonado;
f) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen la protección contra el fraude;
g) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen el acceso a servicios de emergencia;
h) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que faciliten su utilización por parte de usuarios con discapacidad;
i) el equipo radioeléctrico sea compatible con determinadas funcionalidades que garanticen que solo pueda incorporarse software si ha quedado demostrada la conformidad de la combinación de equipo radioeléctrico y software.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a los efectos de determinar a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se aplica cada uno de los requisitos establecidos en el párrafo primero, letras a) a i), del presente apartado.
1. Los fabricantes de equipos radioeléctricos y de software que permita que los equipos radioeléctricos se utilicen de la manera prevista facilitarán a los Estados miembros y a la Comisión información sobre la conformidad de las combinaciones previstas de equipos radioeléctricos y software con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3. Dicha información se obtendrá a partir de una evaluación de la conformidad llevada a cabo con arreglo al artículo 17, y se proporcionará en la forma de una declaración de conformidad que incluya los elementos contemplados en el anexo VI. Atendiendo a las distintas combinaciones específicas de equipo radioeléctrico y software, dicha información identificará de forma precisa el equipo radioeléctrico y el software que se han evaluado, y será objeto de una actualización permanente.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 44 a los efectos de determinar a qué categorías o clases de equipos radioeléctricos se aplica cada uno de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas que rigen la puesta a disposición de la información relativa a la conformidad, con respecto a las categorías y clases determinadas por los actos delegados adoptados en virtud del apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 45, apartado 3.
- No Dispone de Modificaciones -
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Sherpa Product Certification proporciona completa certificación o asistencia concreta en cualquier etapa y durante todo el proceso de certificación o Marcado CE de Equipos Radioeléctricos, Software y productos cubiertos por la Directiva Europea RED 20014/53/UE, Nuestra intervención resumirá y delimitará el marco legal que aplica a sus productos, facilitando la identificación y comprensión de requerimientos y el desarrollo de procesos para cumplirlos.
Nota: Los productos basados en Software pueden ser catalogados en la misma categoria que el dispositivo que dirigen y aplicarse Directivas adicionales. (Ej: Software Médico)
¿En qué puede ayudarle Sherpa Product Certification?
- Clasificar el producto y determinar el marco legal aplicable en cada caso.
- Identificar requerimientos esenciales en Directivas concretas por producto.
- Identificar, adquirir, adaptar al diseño y realizar ensayos a productos según Estándares Europeos Armonizados y Reglamentarios.
- Comprobar y gestionar la intervención de un Organismo Acreditado (Notified Body).
- Evaluar la conformidad del producto según el mandato establecido en la Directiva.
- Elaborar y mantener la documentación técnica.
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¿Cómo podemos ayudarle?
- Completa Certificación Europea (CE)
- Información general relativa al marcado CE
- Clasificación y análisis de productos para la normativa aplicable según territorio
- Determinar que regulaciones y directivas aplican a productos y materiales según territorio
- Estudios arancelarios para productos y materiales a nivel mundial
- Realización de test de conformidad del producto (según EN, IEC, ISO y otros estándares)
- Asistencia para el acceso a nuevos mercados (regulaciones internacionales)
- Determinar la corrección y autenticidad de Certificados de Productos
- Determinar responsabilidades de fabricantes, importadores y distribuidores
- Servicios de Representante Autorizado Europeo
- Redactado y validación de la documentación técnica
- Elaboración de análisis de riesgos
- Verificación del embalaje del producto, con pictogramas obligatorios e instrucciones de uso
- Representar fabricantes, importadores y distribuidores frente a las autoridades de vigilancia del mercado (inspecciones, solicitud de información relativa al marcado CE, retirada de lotes)
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